AEESDAP presenta los resultados de su informe anual de consultas
05/03/2024 Noticias de interés
A lo largo de 2023 AEESDAP recibió un total de 82 consultas de empresas asociadas relacionadas con supuestas irregularidades detectadas en la configuración de licitaciones del sector, tanto en contratos de prestación de servicios como de concesión, por un valor estimado (VE) total de 106,5M€, lo que supone un descenso sobre los datos del año 2022 donde llegaron a revisar un total de 110 expedientes por un VE aproximado de 158,6M€.
“Es difícil obtener una lectura clara que nos permitan valorar estas cifras. AEESDAP sigue creciendo y sumando nuevos asociados lo cual debería conllevar una mayor capacidad de detección. También es cierto que las administraciones evolucionan, y durante 4 años hemos contactado con muchísimas entidades que ahora aplican mejor la LCSP. Además, se han llevado a cabo muchas acciones, tanto por iniciativa propia como en colaboración con otras entidades, donde se ha hecho un esfuerzo enorme por tratar de aportar conocimiento y herramientas a las áreas técnicas deportivas públicas para ayudarles en su complicada labor. De una manera u otra existe una mayor conciencia de la importancia de licitar mejor, lo cual es súper positivo”, expone Yago Monteoliva, gerente de AEESDAP.
Se mantiene el porcentaje de consultas resueltas satisfactoriamente.
Desde la Asociación se muestran, un año mas, satisfechos con los resultados obtenidos. En 2023 el porcentaje de incidencias resueltas satisfactoriamente ha alcanzado el 82%, ligeramente superior al de 2022 (80%). No obstante, el número de recursos representados -especiales y de reposición- ha aumentado considerablemente (16 en 2022 y 30 en 2023).
“Nuestro modus operandi sigue siendo el mismo. Una vez estudiada la documentación publicada y en caso de que se detecten aspectos que entendemos son contrarios a norma o jurisprudencia, llamamos por teléfono, explicamos lo que hemos visto, enviamos un email o presentamos apreciaciones por registro y nos ponemos a disposición de las entidades para cualquier tipo de aclaración al respecto con el ánimo de no tener que llegar al recurso. Lo ocurrido este año ha sido cuanto menos curioso. Hemos doblado en número de recursos presentados pero lo cierto es que en muchos casos el recurso no se ha resuelto porque el órgano de contratación desistía de la licitación inmediatamente tras recibir noticias del Tribunal. No obstante, seguimos teniendo una tasa de éxito sobre resoluciones del 90%”, argumenta Yago Monteoliva.
En cuanto a los aspectos detectados, los errores en la configuración de los criterios de adjudicación siguen siendo mayoritarios, aunque han mutado. También se han detectado errores en la configuración de los criterios de solvencia y las condiciones especiales de ejecución, así como un incremento en el uso indebido de cláusulas de arraigo territorial y errores a la hora de desglosar presupuesto o configurar los contratos como sujetos a regulación armonizada (SARA).
“Seguimos detectando muchos errores relativos a los criterios de adjudicación. El error más común durante estos últimos años ha sido establecer una ponderación superior al 49% en el criterio precio, lo cual sigue sucediendo, pero cada vez menos. Siguen persistiendo los errores a la hora de configurar criterios subjetivos, fundamentalmente por falta de definición de las reglas de valoración, o se usan criterios que no guardan relación con el objeto de contrato o no comportan una mejora de las prestaciones del contrato, dos de los requisitos sustantivos que obligatoriamente deben cumplir. Por otro lado, hemos detectado muchos errores a la hora de incluir pólizas de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales como criterio de solvencia económica o como criterio de adjudicación, ambos usos completamente rechazados por los Tribunales. También se comenten errores a la hora de determinar si un contrato es SARA no. Los servicios deportivos y de socorrismo son servicios especiales del anexo IV y, por tanto, el umbral sobre VE para su consideración se encuentra en los 750.000,00€. Muchas entidades están licitando contratos SARA cuando no lo son, por lo que los tiempos de licitación se alargan innecesariamente. Por último, hemos visto un incremento en el uso indebido de las denominadas cláusulas de arraigo territorial, tanto en forma de compromiso de adscripción de medios, como obligación contractual o como criterio de adjudicación. Estas cláusulas son, hoy en día, muy complicadas de justificar y los Tribunales son muy recelosos ante su inclusión debido principalmente a sus efectos sobre la concurrencia y el trato no discriminatorio a los licitadores. Por último, un error muy común en los contratos de concesión de servicios es utilizar el procedimiento abierto en lugar del procedimiento restringido, de obligado uso al ser servicios especiales del anexo IV”.
SEED