SEED - Sociedad Española de Economía del Deporte

Estatutos de la SEED

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL DEPORTE (SEED) se constituye la ASOCIACIÓN, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, de carácter voluntario, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración y domicilio.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y tiene su domicilio social en la calle Ernest Lluch, número 32, planta 2, puerta 3, Parc Tecno Campus Mataró-Maresme, Edifici TCM2, 08302 de Mataró. Dicho domicilio podrá modificarse, de manera provisional, por acuerdo de la Junta Directiva dentro del territorio español. El cambio de domicilio de manera definitiva exigirá acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 3. Ámbitos de interés.

Los ámbitos de interés de la Asociación son, entre otros, la investigación en economía del deporte, la gestión de las entidades deportivas, el análisis de las políticas en el deporte, la evaluación de las actividades y eventos deportivos, así como el análisis del funcionamiento de los servicios deportivos, promoviendo un enfoque multidisciplinar y a escala internacional.

Artículo 4. Objetivos y fines.

Los objetivos de la Asociación son de naturaleza académica y científica con objeto de fomentar el conocimiento y promover el debate y la divulgación de todos aquellos aspectos que tienen que ver con el punto de vista económico y de la gestión del sistema deportivo. La existencia de la Asociación tiene como fines:

Promover el conocimiento, estudio y análisis del deporte.

Impulsar el debate acerca del sistema deportivo

Promover la producción y divulgación de investigaciones, tanto teóricas como aplicadas.

Estimular el interés por el estudio del deporte desde la perspectiva económica y de la gestión entre los profesionales que trabajan en el sistema deportivo.

Promover la organización de encuentros, seminarios, jornadas y congresos sobre el ámbito de interés de la Asociación.

Promover el intercambio y colaboración de información sobre el deporte entre los miembros de la Asociación y de otras asociaciones con intereses comunes.

Potenciar la excelencia en la formación y la investigación en economía y gestión del deporte, así como su aplicación en la toma de decisiones de los distintos agentes que intervienen en el sistema deportivo.

Promover el buen gobierno de las entidades deportivas, independientemente de cuál sea su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

Artículo 5. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se organizarán y promoverán, en los ámbitos de interés de la Asociación, las actividades siguientes:

El Congreso Iberoamericano de Economía del Deporte (CIED).

Seminarios, jornadas, cursos y congresos.

Colaborar con otras instituciones en la organización de encuentros académicos y del ámbito profesional.

Editar publicaciones.

Redactar informes comisionados para instituciones públicas o privadas.

Establecer relaciones con otras asociaciones nacionales e internacionales.

Propiciar la mejora en la capacitación de los profesionales del sector para la mejora de su desempeño.

Cualquier otra actividad en coherencia con los fines de la Asociación.

Artículo 6. Miembros.

La Asociación acogerá entre sus miembros a expertos, investigadores, académicos y profesionales en el ámbito de la economía y la gestión del deporte.

Artículo 7. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio español, sin menoscabo de que pueda integrarse en asociaciones de ámbito internacional y establecer acuerdos de colaboración con asociaciones e instituciones afines cuyo ámbito de actuación sea en el exterior.

CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

A. La Asamblea General de Socios

Artículo 8. La Asamblea de Socios.

La Asamblea es el órgano máximo de gobierno de la Asociación. Estará formada por todos los asociados que podrán participar con los mismos derechos.

Artículo 9. Reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y/o extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan dos terceras partes de sus integrantes o, también, cuando por escrito lo solicite una cuarta parte de los asociados. Si la Junta Directiva no acuerda su convocatoria en el plazo indicado, la Asamblea podrá convocarse, a instancia de cualquiera de los asociados -previa audiencia de la Junta Directiva- por el juez o jueza competente en razón de su domicilio social.

Artículo 10. Convocatoria de la Asamblea General.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, se realizará por parte de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita en la que constará expresamente el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiéndose también hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 11. Constitución de la Asamblea General.

Será válida la celebración de la asamblea de forma telemática para la toma de todo tipo de acuerdos tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, siempre que el procedimiento utilizado permita la intervención de todos los socios que deseen asistir y su identificación personal. El voto se efectuará en el mismo acto de celebración de la asamblea. La forma de emisión en cualquier caso deberá realizarse mediante el procedimiento habilitado para ello que asegure la identidad del socio y el sentido del voto. Dicho procedimiento deberá constar en la convocatoria. Cumplidas estas condiciones se entenderá que el voto ha sido válidamente emitido.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asociadas asistentes o representadas, sea tanto de manera presencial como online, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas asociadas asistentes o representadas, sea tanto de manera presencial como online, personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Disolución de la Asociación

Modificación total o parcial de los Estatutos.

Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 12. De la Asamblea General Ordinaria.

La Asociación se reunirá en Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

La aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio en curso y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior. Hasta la celebración de dicha reunión, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio precedente.

La elección de los miembros de la Junta Directiva.

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Disponer o enajenar los bienes de la Asociación, en el caso que los hubiere.

Proponer la solicitud de declaración de entidad de utilidad pública.

Proponer el nombramiento de socios de honor y de presidentes de honor.

Artículo 13. De la Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

Proponer la modificación parcial o total de los estatutos.

Proponer la disolución de la Asociación.

Artículo 14. Presidencia de la Asamblea General.

La Asamblea estará presidida por quien ejerza el cargo de presidente de la Asociación. Si no está presente, física o virtualmente, lo deben sustituir, por este orden, el vicepresidente o vicepresidenta; el tesorero o tesorera o el/la vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. En el caso de que no comparezca el secretario o secretaria de la Junta, la Asamblea podrá suplir su ausencia nombrando, mediante votación, a uno de los asociados entre los que estén presentes, física o virtualmente, en el momento de llevarse a cabo la Asamblea.

Artículo 15. Orden del día de la Asamblea General.

El orden del día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir:

Lectura, para aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

Información de las actividades desarrolladas por la Asociación desde la sesión anterior.

Presentación para aprobación, en su caso, de la liquidación del presupuesto anterior.

Propuesta para aprobación, en su caso, del presupuesto siguiente.

Las cuestiones que la Junta Directiva estime pertinente someter a la consideración de la Asamblea y las que estatutariamente deban darse a conocer a la

Las cuestiones que soliciten al menos un 10% de los asociados en tiempo y

Ruegos y preguntas.

El orden del día de la Asamblea extraordinaria contendrá, como punto único, el asunto que haya promovido su convocatoria.

B. La Junta Directiva

Artículo 16. Composición y mandato de la Junta Directiva.

La Asociación será gestionada, administrada y representada por la Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un Tesorero, además de 3 vocales. El presidente podrá invitar, a las reuniones de la Junta, a los miembros que considere oportuno con objeto de informar sobre alguno de los temas a tratar. Dichos miembros invitados participarán con derecho a voz, pero sin voto. Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración alguna por el desempeño del cargo. El mandato de la Junta Directiva es de tres años. El presidente, así como el resto de los cargos, podrán presentarse únicamente a una elección sucesiva. Transcurrida una nueva elección, después de la última en la que se haya desempeñado un cargo, el asociado podrá volverse a presentar al mismo, u otro, cargo en la Junta Directiva.

Artículo 17. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

La elección de los integrantes de la Junta Directiva se llevará cabo por la dinámica del voto presencial u online en la Asamblea General.

La Junta Directiva designará un supervisor general del proceso de la elección entre los asistentes a la Asamblea General y que esté presente en el momento previo a la votación.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación mayoritaria de la Asamblea General, previa presentación por escrito de la candidatura correspondiente con al menos quince días de antelación al día para el que se hayan convocado elecciones. Para ser admitida, toda candidatura deberá incluir el nombre de, al menos, presidente, secretario y tesorero.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación, siempre que estén al corriente del pago de la cuota se socio y tengan, por lo menos dos años de antigüedad como asociados, excepto en la constituyente y en la primera junta.

Efectuada la elección, se abrirá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones, que deberán ser resueltas por una Comisión Electoral integrada por quienes ejerzan en aquel momento las funciones de presidente y secretario de la Asociación, que lo serán, asimismo, de la Comisión Electoral, dos miembros designados por sorteo y los miembros de número más antiguo y más Ningún integrante de dicha Comisión podrá ser candidato a la presente elección.

Transcurrido dicho plazo o, en su caso, resueltas las reclamaciones que se hubieren presentado, se dará posesión, a los miembros que definitivamente lo integren, en un plazo de quince días.

Artículo 18. Del calendario electoral.

La Junta Directiva fijará el calendario electoral, al que habrá de ajustarse el proceso electoral, comunicándolo a todos los miembros de la Asociación con, al menos, dos semanas de antelación a su apertura.

Durante las dos primeras semanas se podrán presentar las candidaturas, que serán proclamadas por la propia Junta Directiva en la semana siguiente y comunicada a los asociados. La condición de candidato conllevará el cese en cualquier cargo directivo que se ostente.

Proclamadas las candidaturas, se abrirá un plazo de una semana para la presentación de reclamaciones, que deberán ser resueltas por la Junta Directiva en la semana siguiente a dicho plazo, y comunicada a los

En un plazo de una semana, a contar desde la resolución a que hace referencia el apartado anterior, se convocará la Asamblea Extraordinaria, la cual se celebrará en las dos semanas siguientes, en la que tendrá lugar la elección.

Si sólo se presenta una candidatura, esta será proclamada automáticamente.

Si en el periodo de ejercicio se produjera alguna vacante de algún miembro de la Junta Directiva, ésta podrá proponer a la Asamblea anual la sustitución oportuna por el tiempo de mandato que reste.

Artículo 19. Bajas de miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria como asociado, por dimisión o muerte. En el caso de las bajas por renuncia o dimisión, deberán comunicar su renuncia por escrito a la Junta Directiva. Causarán baja también por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 20. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y/o a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. En cualquier caso, se reunirá, como mínimo, dos veces al año, en los días, hora, lugar y forma que por él mismo se determinen, siendo válida su constitución, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, que se convocará media hora después, con, al menos, tres de ellos.

La convocatoria corresponde al presidente y en la misma deberá especificarse el orden del día a que deba ajustarse el desarrollo de la sesión, el cual deberá contener, como mínimo, la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y ruegos y preguntas.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del En las reuniones de la Junta Directiva no podrá delegarse la representación.

Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva.

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, convenios y actos.

Proponer a la Asamblea, para su posterior votación, la sede los Congresos y Jornadas organizados por la Asociación.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea

Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas, así como la liquidación de la ejecución del

Resolver sobre la situación asociativa, así como la admisión de nuevos

Proponer a la Asamblea extraordinaria, en su caso, el nombramiento de miembros honorarios de la Asociación.

Promover las elecciones para los cargos de la Junta Directiva.

Realizar los acuerdos de colaboración que se estimen oportunos, informando de ello a los asociados.

Nombrar delegados cuando alguna determinada actividad de la Asociación lo requiera.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

La resolución de cualquier duda u omisión que pueda aparecer en los Estatutos.

Artículo 22. Atribuciones de los cargos de la Junta Directiva.

Corresponden al presidente de la Junta Directiva de la Asociación:

La representación legal de la Asociación que podrá delegar en el vicepresidente, secretario o tesorero.

Convocar y presidir todos los órganos colegiados de la Asociación.

Ordenar los pagos y autorizar documentos, actas y correspondencia.

Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

Adoptar cualquier medida urgente que pueda resultar necesaria o conveniente para la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.

En su ausencia, será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el Tesorero.

Constituir, nombrar y disolver comisiones

Completar posibles cargos por ausencia en la Junta Directiva

Corresponden al vicepresidente las competencias que la Junta Directiva le confiera y/o las que el presidente, expresamente, le

En general, corresponden al secretario las competencias que expresamente le otorgue el presidente de la Asociación. En particular:

Custodiar las actas y registros, correspondencia y archivo de

Mantener actualizadas las actas de las reuniones y asambleas que celebren los distintos órganos colegiados de la

Ocuparse, bajo la dirección y supervisión del presidente, de dar cumplimiento a los acuerdos que adopten tales órganos, dando curso a la autoridad de las comunicaciones

Como fedatario de la Asociación extenderá las certificaciones que se soliciten por los sus miembros o por terceros

Asumirá, en su caso, la jefatura directa del personal administrativo de la Asociación.

Corresponden al Tesorero:

La administración y custodia de los fondos y demás patrimonio de la Asociación.

La disposición, en firma conjunta con el presidente de la Junta Directiva, de los recursos de la Asociación depositados en bancos u otras entidades financieras.

El cobro de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente.

La dirección, supervisión y ejecución, en su caso, de la contabilidad de la Asociación.

La elaboración de los presupuestos anuales.

Los Vocales colaborarán con los restantes miembros de la Junta Directiva en cuantas funciones se les encomienden por parte de esta o de la Asamblea

A la Junta y/o sus miembros corresponderá cualesquiera otras que implícitamente se desprendan de los Estatutos y/o que expresamente le hayan sido conferidas por la Asamblea General o la Junta.

Artículo 23. De las Comisiones.

A propuesta de la Junta Directiva podrán constituirse cuantas Comisiones se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Estas comisiones estarán presididas por el presidente o persona en quien delegue. Las competencias, composición, procedimientos, etc. serán establecidas en el acuerdo de su creación.

CAPÍTULO III. LA VIDA DE LOS ASOCIADOS

Artículo 24. Admisión.

Podrán inscribirse como miembros de la Asociación toda persona con capacidad de obrar interesada en la economía y gestión del deporte y, en definitiva, en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición se ostentará a título individual.

Artículo 25. Tipos de asociados.

Se establecen los siguientes tipos de asociados.

Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

De número. Serán aquellos que ingresen después del acto de constitución de la Asociación.

Podrán ostentar la categoría de socios honorarios aquellas personas que por su trayectoria académica, investigadora y/o profesional hayan contribuido de manera decisiva al desarrollo y crecimiento del sistema deportivo y del deporte en general o que se hayan distinguido por sus actuaciones en pro de la Asociación o de sus asociados. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta de la Junta Directiva.

Serán aquellas instituciones, asociaciones y entidades que contribuyan de manera destacada al logro de los objetivos y finalidades de la asociación.

Serán alumnos de los programas de doctorado o de máster.

Artículo 26. Procedimiento de admisión.

La condición de miembro de la Asociación se adquirirá por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado, a la que acompañará un escrito de motivación. Será requisito indispensable para adquirir tal condición, haber aceptado expresamente los Estatutos vigentes y satisfecho, en su caso, la cuota de entrada establecida.

Artículo 27. Registro de miembros.

La junta Directiva se responsabilizará de llevar un Registro de miembros de la Asociación, en el que se inscribirán los mismos por orden cronológico de admisión, con indicación de sus datos de filiación, académicos y cualesquiera otros que se juzguen de interés. Dicho orden de inscripción determinará el número de asociado.

Artículo 28. Pérdida de la calidad de miembro.

La condición de miembro podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

Por defunción.

A petición del interesado.

Por falta de pago de las cuotas de asociado, durante dos anualidades

Por el incumplimiento de las obligaciones que les sean propias, según lo establecido en los Estatutos vigentes.

Por ejercer actividades que, pública y notoriamente, vayan en contra de los intereses de la Asociación.

Por no respetar en su actuación profesional relacionada con la Asociación, el Código deontológico que, en su caso, rija en la misma.

En los casos d), e) y f) anteriores, la resolución corresponderá a la Asamblea Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, que decidirá, previa audiencia al interesado, por votación, en tal sentido, de un mínimo de dos tercios de sus miembros.

Artículo 29. Derechos de los miembros de la Asociación.

Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:

Participar y colaborar en cuantas actividades organice y promueva la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Asistir, con voz y voto, a la Asamblea General de la Asociación.

Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos y

Recibir información sobre las diversas actividades de la Asociación.

Formular sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Separarse de la misma cuando lo considere

Constituyen derechos de los socios de honor y benefactores los mismos que los fundadores, de número y junior a excepción de los señalados en los apartados c) y d) anteriores, si embargo podrán asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.

Artículo 30. Obligaciones de los miembros de la Asociación.

Constituyen deberes y obligaciones de los miembros fundadores, de número y junior:

Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos que hubiera aceptado y presentar la dimisión en los mismos cuando lo juzgue

Satisfacer en el plazo que se establezca las cuotas establecidas por la Junta Directiva.

Asistir a la Asamblea General y demás actos que organice la Asociación.

Facilitar la información que, no siendo confidencial, se solicite por los órganos directivos que, en cada caso, proceda.

Constituyen obligaciones de los socios de honor y benefactores los mismos que los fundadores, de número y junior a excepción de las previstas en los apartados b) y c) anteriores.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 31. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito.

El cierre de los ejercicios contables coincide con el año natural y quedará cerrado el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. Fondo social.

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional y fondo social.

Artículo 33. Recursos de la Asociación.

Los recursos de la Asociación deberán ser utilizados para el desarrollo de la institución.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

Artículo 34. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

Artículo 35. Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.